Todo lo que debes saber sobre MADRID CENTRAL

A finales de marzo entrarán en vigor las nuevas normas para acceder a Madrid Central. En concreto, será el 16 de marzo cuando la zona centro de Madrid se convierta en una zona de bajas emisiones y entren en vigor las limitaciones de acceso.

¿Qué se espera conseguir con esta medida? Una reducción del 40% de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), menos ruido y la liberación de espacio público para dar el protagonismo a las personas que viven y visitan el distrito.

No es una normativa moderna, este tipo de restricciones a la circulación ya están vigentes en capitales como París, Helsinki, Londres, Dublín, Viena o Atenas entre otras.

La aplicación se hará efectiva vía telemática a través de 115 cámaras ubicadas a lo largo y ancho de toda la zona.

Quienes no cumplan con la normativa, tendrán que hacer frente a multas de 90 euros (45 euros si se paga antes de 20 días naturales).

Aquí van las cuestiones que debes tener en cuenta tanto si vives como si vienes a visitar Madrid Central:

¿Qué zonas forman parte de Madrid Central?

Madrid Central aúna casi todo el distrito Centro. Hablamos de los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

Las cuatro áreas de prioridad residencial de la actualidad (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) se integrarán en una nueva Zona de Bajas Emisiones.

Este perímetro estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

 

 

¿En qué calles no existirán excepciones de circulación?

Existirán calles de libre circulación dentro de Madrid Central. En concreto serán:  calle Santa Cruz de Marcenado (de Calle Serrano Jover a Calle Mártires de Alcalá), calle Mártires de Alcalá (de Calle Santa Cruz de Marcenado a Calle Alberto Aguilera), avenida Gran Vía de San Francisco, calle Bailén, calle Algeciras, cuesta Ramón, calle Ventura Rodríguez (de Calle Princesa a Calle Duque de Liria) y Calle Duque de Liria (de Calle Ventura Rodríguez a Calle Princesa).

¿Qué vehículos tienen acceso?

Las personas empadronadas que residan en la zona centro podrán circular con sus coches por el interior de Madrid Central y estacionar en su barrio sin restricciones.

 

 

Los vehículos no residentes con etiqueta ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar también sin ningún tipo de restricción en la almendra central de la capital. Los vehículos que tengan el distintivo ECO tendrán acceso y permiso de estacionamiento durante un máximo de dos horas. Si superan ese límite de tiempo tendrán que estacionar el coche en un parking o garaje.

¿Y qué sucede con el resto de vehículos? Los que porten etiqueta B o C podrán entran en Madrid Central pero tendrán obligatoriamente que estacionar en un parking o plaza de garaje particular.

Y si el coche no lleva etiqueta ambiental no se podrá acceder, a no ser que sea residente empadronado en Madrid Central, claro.

Pero existen excepciones: los invitados por residentes (máximo de 20 invitaciones al mes), personas con movilidad reducida, servicios esenciales, titulares de plazas de garaje y servicios profesionales (de acuerdo con el horario y calendario establecidos).

¿Y qué sucede con las motos?

Las motos también se regirán bajo esta normativa, a excepción de no tener la obligación de estacionar en un parking o garaje desde las 7:00 de la mañana hasta las 22:00 horas.

¿Puedo acceder si tengo una plaza de garaje?

Cualquier titular de una plaza de garaje tendrá permitido el acceso con un vehículo independientemente de la titularidad y calificación ambiental del vehículo. Aunque a partir de 2020 únicamente se permitirán coches con distintivo.

Para acceder con otro vehículo distinto al dado de alta, se podrá hacer hasta un cambio de matrícula al día. Lo mismo pasa con las personas que dispongan de una Plaza de Aparcamiento Municipal para Residentes (PAR).

¿Y si tengo que ir a llevar y recoger a mis hijos a colegios dentro de Madrid Central?

En ese caso se permitirá el acceso desde las 7:00 hasta las 20:00 horas en días lectivos y no será obligatorio indicar el distintivo ambiental hasta el 2020. Aunque será necesario tramitar con el centro educativo el permiso de acceso para los días lectivos.

¿Y las personas que trabajan en horario nocturno?

En este caso se podrá acceder siempre que el horario de entrada o salida esté fuera del periodo entre las 06:30 y las 00:00 horas y únicamente si residen en un municipio distinto al de Madrid. Hasta el 31 de diciembre de 2019 se podrá acceder sin distintivo.

¿Qué sucede si resido en Madrid Central y tengo visitas?

Para estos casos habrá que tramitar hasta un máximo de 20 invitaciones individuales de un día de duración. A partir del 31 de diciembre de 2019 será necesario llevar en la luna del coche el distintivo ambiental.

No soy residente pero… ¿Tengo acceso con mi vehículo comercial?

Tendrán acceso todos los vehículos que dispongan de autorización como colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales. Las asociaciones representativas de comercios, restauración y hostelería cuyos establecimientos se encuentren ubicados en Madrid Central podrán tramitar permisos individuales de un día de duración para un vehículo tipo turismo, por cada uno de sus miembros asociados.

¿Y los transportistas?

Los transportistas también tienen el acceso permitido. Para estos casos se ha de disponer del vehículo a título de propiedad o acreditar tenerlo en régimen de renting, leasing o arrendamiento, o como vehículo en trámite de adquisición o vehículo de sustitución. Pero, como ocurrirá para los vehículos comerciales, tendrán ciertas restricciones dependiendo de su masa máxima autorizada, del periodo y de la categoría ambiental del vehículo.

Enlace a la publicación completa del BOAM del 30 de octubre: El régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central.

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